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Dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas conviven diversas categorías de conservación:

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Parque Nacional.

Áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación.

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Monumento Natural.

Áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.

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Reserva Nacional.

Áreas que interesan para la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados.

En las Reservas Nacionales recibirán prioridad la conservación de la fauna y de la flora autóctonas, de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico.

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Reserva Natural Estricta.

Áreas del dominio de la Nación de gran valor biológico representativas de los distintos ecosistemas del país o que contienen importantes poblaciones de especies animales o vegetales autóctonas. El objetivo de estas áreas es el mantenimiento de la diversidad biológica, entendiendo como tal tanto la genética, como la específica y la de ecosistemas; el mantenimiento de muestras representativas de los principales ecosistemas de las diferentes regiones biogeográficas del país; la preservación integral a perpetuidad de las comunidades bióticas que contienen y de las características fisiográficas de sus entornos, garantizando el mantenimiento sin perturbaciones de los procesos biológicos y ecológicos esenciales.

Dentro de las Reservas Naturales Estrictas están prohibidas todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que, de cualquier manera, afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias para el manejo y control de las mismas.

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Reserva Natural Silvestre.

Áreas de extensión considerable que conserven inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosas a dicho fin, a las cuales se les otorgue especial protección para preservar la mencionada condición.

Los objetivo de dichas Reservas son promover el mantenimiento de la diversidad biológica, entendiendo como tal, tanto la variabilidad genética de las poblaciones de cada especie, como la diversidad a nivel de especies y ecosistemas; mantener en condiciones de mínima alteración antrópica muestras de los principales ecosistemas de las diferentes regiones biogeográficas u otros de singular interés para el país, proveyendo a las futuras generaciones de oportunidades de conocer áreas que han estado libres de perturbación por causa humana durante un prolongado período de tiempo; preservar en forma integral y a perpetuidad las comunidades bióticas que contienen y las características fisiográficas de sus entornos, garantizando el desarrollo de los procesos ecológicos y evolutivos esenciales en su interior; servir de zonas protectoras de las Reservas Naturales Estrictas contiguas a ellas, si las hubiere, aislándolas de posibles causas de perturbación de origen humano; proveer de oportunidades para la investigación científica; y brindar oportunidades de visita con fines de educación y goce de la naturaleza, que permitan un contacto íntimo con la misma en un marco de quietud y soledad, o para la observación de los elementos constitutivos de la flora y fauna, de baja intensidad de carga y con los demás recaudos que aseguren la menor perturbación posible del medio natural.

Quedan prohibidas todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica, o que de cualquier manera afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines de su manejo, para su apreciación respetuosa por parte de los visitantes, o su control y vigilancia.

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Reserva Natural Educativa.

Áreas que, por sus particularidades o por su ubicación contigua o cercana a las Reservas Naturales Estrictas o Silvestres brinden oportunidades especiales de educación ambiental o de interpretación de la naturaleza.

Sus objetivos son enseñar los valores inherentes a la protección de la diversidad biológica, los paisajes y ambientes que han estado libres de perturbación por causa humana durante un período prolongado de tiempo, o de algún elemento o proceso natural especial; preservar el medio natural con las solas modificaciones imprescindibles para la atención de los visitantes que concurran para recibir los beneficios previstos en el inciso; propiciar la consolidación del sistema de valores de la educación ambiental de la Nación.

Quedan prohibidas en las Reserva Naturales Educativas todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que de cualquier manera afecten a sus elementos de flora, fauna o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines de su manejo, control y vigilancia o la atención con fines educativos de los visitantes.

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Fuente: APN

Sistema de ANP de la provincia de Buenos Aires (SANPBA)

Ley 10907/1990

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-10907.html

https://www.bancoprovincia.com.ar/citab/estadisticas/0211%20Ley%2010.907.pdf

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Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable
Dirección de Áreas Naturales Protegidas (OPDS)

http://www.opds.gba.gov.ar/

Las ANP de la Provincia de Buenos Aires, agrupan un total de 16 Reservas Naturales, 4 Refugios de Vida Silvestre y 4 Monumentos Naturales, todos éstos en el marco de la Ley 10.907.
Hoy el 3,26 % de la superficie de la Provincia de Buenos Aires, está protegida bajo figuras de conservación, abarcando aproximadamente 1.032.500 Ha.

Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP)

http://www2.medioambiente.gov.ar/sifap/default.asp

Categorías de manejo de áreas protegidas de UICN.

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Las áreas protegidas no son en modo alguno entidades uniformes, antes bien, abarcan un amplio abanico de objetivos y están administradas por un gran número de actores muy diversos. Así, podemos encontrar un número de sitios cuyo acceso está totalmente prohibido debido a su enorme importancia y fragilidad, pero también otro tipo de áreas protegidas que engloban territorios y espacios marinos tradicionalmente habitados, donde la acción humana ha moldeado los paisajes culturales con una alta biodiversidad. En algunos casos, la propiedad y la gestión de los sitios están en manos de los gobiernos, mientras que en otros esta propiedad y gestión corresponde a particulares, empresas privadas, comunidades y grupos religiosos. 

Hace más que 25 años, la UICN desarrolló un sistema preliminar de categorías para la gestión de áreas protegidas para ayudar a organizarlas y definirlas. La intención original del sistema de Categorías de Gestión de Áreas Protegidas de la UICN era crear un entendimiento común y un marco internacional de referencia para las áreas protegidas tanto entre países como dentro de ellos. Hoy en día, las categorías están aceptadas y reconocidas por organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y gobiernos nacionales como el punto de referencia para definir, recordar y clasificar las áreas protegidas. 

A continuación una explicación y ejemplos de las categorías de gestión de áreas protegidas de la UICN:

 

Categoría I. Protección estricta.

Ia. Reserva Natural Estricta.

Objetivo:

Conservar a escala regional, nacional o global ecosistemas, especies (presencia o agregaciones) y/o rasgos de geodiversidad extraordinarios: dichos atributos se han conformado principalmente o exclusivamente por fuerzas no humanas y se degradarían o destruirían si se viesen sometidos a cualquier impacto humano significativos.

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Categoría I. Protección estricta.

Ib. Área natural silvestre.

Objetivo:

Proteger la integridad ecológica a largo plazo de áreas naturales no perturbadas por actividades humanas significativas, libres de infraestructuras modernas y en las que predominan las fuerzas y procesos naturales, de forma que las generaciones presentes y futuras tengan la oportunidad de experimentar dichas áreas.

No hay ejemplos de esta categoría en América del Sur.

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Categoría II: Conservación y protección del ecosistema.

Parque nacional.

Objetivo:

Proteger la biodiversidad natural junto con la estructura ecológica subyacente y los procesos ambientales sobre los que se apoya, y promover la educación y el uso recreativo.

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Categoría III: Conservación de los rasgos naturales.

Monumento natural.

Objetivo:

Proteger rasgos naturales específicos sobresalientes y la biodiversidad y los hábitats asociados a ellos.

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Categoría IV: Conservación mediante manejo activo.

Área de manejo de hábitats / especies.

Objetivo:

Mantener, conservar y restaurar especies y hábitats.

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Categoría V: Conservación de paisajes terrestres y marinos y recreación.

Paisaje terrestre y marino protegido.

Objetivo:

Proteger y mantener paisajes terrestres/marinos importantes y la conservación de la naturaleza asociada a ellos, así como otros valores creados por las interacciones con los seres humanos mediante prácticas de manejo tradicionales.

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Categoría VI: Uso sostenible de los recursos naturales.

Área protegida manejada.

Objetivo:

Proteger los ecosistemas naturales y usar los recursos naturales de forma sostenible, cuando la conservación y el uso sostenible puedan beneficiarse mutuamente.

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Ingresar a link Nuestro trabajo-UICN

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Áreas Marinas Protegidas.

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Las áreas marinas protegidas –AMPs- constituyen una herramienta de manejo para enfrentar algunas de las amenazas del ambiente marino: la sobreexplotación de los recursos, la degradación del hábitat y en menor medida la contaminación y la introducción de especies exóticas. Diversos estudios han demostrado algunos de los positivos efectos de las AMP: la recuperación de pesquerías al aumentar el potencial reproductivo de especies sobreexplotadas, el aumento en tamaño, abundancia y diversidad de peces e invertebrados dentro de las mismas, la exportación de larvas o juveniles a áreas adyacentes y la recuperación de la estructura y el funcionamiento del ecosistema.

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Actualmente menos del 1% de conservación y la participación de la población en el uso racional de los recursos. Entre ellos, y de manera no excluyente, se rescatan:

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• La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente (1972) señala la urgente necesidad de conservación de los recursos naturales para las generaciones futuras (principio 2º), y del mantenimiento, restauración y mejora de la capacidad de la Tierra para procurar recursos vivos renovables (principio 3º).

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​• El Programa MAB de la UNESCO (1974) para la creación de Reservas de la Biosfera, donde se conjugan el mantenimiento de la diversidad biológica (genética, especies, ecosistemas) asociadas a actividades antrópicas compatibles con los objetivos de conservación de la biodiversidad.

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​• El Programa Marino Regional del Plan de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, año 1975), que esbozó propuestas de medidas de protección para determinados mares amenazados en ese entonces.

​• La Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (1978), cuyos principios se dirigen a preservar la diversidad genética, mantener los procesos ecológicos esenciales y asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies y ecosistemas, tanto terrestres como marinos.

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​• La Declaración de Nairobi (1982) que se basa en los principios de la Conferencia de Estocolmo después de una década, e incide en la necesidad de mayores esfuerzos para desarrollar una gestión y unos métodos ambientalmente racionales para la explotación y el aprovechamiento de los recursos naturales (punto 8º), considerando que es preferible prevenir los daños en vez de tener que acometer después la compleja y costosa labor de repararlos (punto 9º).

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• La Declaración de Bali (1982) surgida del Congreso Mundial de Parques, donde se incide en la importancia del soporte local a la protección, a través de la educación, del acceso a los recursos y de la participación en las decisiones.

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​• La Cumbre de Río (1992), donde se incluyeron como medidas prioritarias, la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de los recursos. Actualmente, la cantidad de AMPs en el mundo se halla en zonas tropicales. El interés sobre su promoción sigue en aumento, y diversos foros internacionales han abogado por la creación de una red mundial de AMPs representativas de las áreas geográficas, recomendando que se protejan, al menos, el 10% de la superficie marina.

 

La tendencia actual en el mundo, es en consecuencia, aumentar el número de zonas marinas protegidas. Ello resulta particularmente importante en las áreas marítimas bajo jurisdicción de la República Argentina, ya que representa una de las áreas más saludables comparativamente con otras regiones del mundo, albergando poblaciones de albatros, ballenas francas, lobos marinos, elefantes marinos, pingüinos, petreles gigantes, calamares y numerosas especies de peces de importancia comercial que resulta necesario preservar.

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La Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza -IUCN- en su 17º Asamblea General (1988), adoptó una definición amplia de AMP, conforme sigue: “Cualquier terreno intertidal o subtidal con la columna de agua, flora y fauna asociadas y características históricas y culturales, las cuales han sido preservadas por ley u otros medios efectivos para proteger parte o todo el ambiente considerado”. Dicha definición puede englobar una amplia variedad de propósitos, desde la ordenación pesquera hasta los santuarios marinos (protección integral). Por ello, se observa una gran variedad de términos que engloban diferentes objetivos de AMPs, que básicamente pueden separarse en los que se refieren a la protección de la biodiversidad (genética, especies, hábitats, paisajes) y en aquellos que están dirigidos a la conservación de los recursos pesqueros (especies-objetivo, áreas, épocas, métodos de pesca; un ejemplo de estos surge de la Disposición 250/08 de la Subsecretaría de Pesca de la Nación Argentina).

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Convencionalmente, las AMPs se han creado por razones paisajísticas, estéticas, de protección de especies o hábitats, recreacionales, educativas, de investigación, o como áreas de refugio para la recuperación de efectivos pesqueros. Al respecto, los objetivos y criterios para establecer un AMP son variados, desde un único objetivo (proteger una especie amenazada, p.e. Ballena Franca Austral) a zonas de uso múltiple (protección, pesquero, turístico/recreacional, cultural…), con el propósito de paliar conflictos entre usuarios. Los objetivos generales que se pretenden alcanzar con la creación de AMP son muy diversos y han sido definidos en diferentes organismos internacionales. Por ejemplo, en el Plan de Acción de Caracas de la IUCN (1994), o en la aplicación del concepto de Reservas de la Biosfera del Programa MaB de la UNESCO al medio marino. Entre la variedad de objetivos, y haciendo una separación entre la protección y las necesidades sociales, podemos señalar los siguientes:

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​a) Conservación del patrimonio natural y cultural: mediante la protección de la biodiversidad (a nivel genético, de especies y ecosistemas), los recursos vivos, los procesos naturales, los bienes culturales, etc.;

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​b) Mantenimiento de la productividad de los recursos marinos y costeros, y la reconstitución de efectivos pesqueros;

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c) Mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales. d) Protección de áreas de alta producción.

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e) Conservación de la riqueza y de la diversidad de los recursos naturales de los países, comprendiendo ejemplos de todos los ecosistemas y de todos los hábitats representativos.

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f) Protección de especies raras, vulnerables o en peligro y, en particular, la conservación de hábitats considerados críticos para la supervivencia de dichas especies;

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g) Protección de áreas con un alto porcentaje de endemismos; y/o zonas de frontera biogeográficas;

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h) La conservación de lugares que presenten una importancia particular por su interés científico, estético, histórico, arqueológico, cultural o científico.

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i) Necesidades de la sociedad;

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j) Búsqueda de un equilibrio entre la protección y el uso racional de los recursos; también, por condicionantes de carácter ético, psicológico y/o educativo.

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k) Desarrollo compatible, con el respeto a las especies y los ecosistemas, de las actividades económicas ligadas a una explotación razonable de los recursos marinos y costeros, sobre todo, el turismo y la pesca.

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l) Conservar, proteger y ordenar sitios históricos y culturales y valores estéticos;

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m) Facilitar la interpretación de los sistemas marinos para los propósitos de conservación, educación y turismo.

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n) Permitir la investigación básica y/o aplicada dentro y fuera del área protegida;

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ñ) Permitir la dedicación de partes de la reserva a planes experimentales de gestión, permitiendo usos tradicionales que mantengan una explotación continua de los recursos naturales.

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o) Facilitar la recuperación de los recursos pesqueros, la conservación de la estructura demográfica, la repoblación y la reducción de conflictos entre usuarios.

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p) Disminuir la mortalidad por pesca, restableciendo poblaciones naturales e incrementándose aquellas especies más vulnerables En el proyecto de ley que se propone, el término “área marina protegida” es considerado en sentido amplio al igual que el de la UICN, ya que de esa manera se procura englobar a todas las formas de protección disponibles en función de los diversos intereses que coexisten sobre los espacios marítimos.

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​En ese sentido existe una amplia nomenclatura de áreas protegidas aplicadas al medio marino. Así, la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza –UICN- ha desarrollado un sistema de categorías sistematizando la nomenclatura en función de los objetivos de ordenación, lo cual, puede proporcionar un lenguaje común internacional, facilitando la comunicación, la comprensión, la comparación y el análisis a los efectos de la preservación de los ambientes marinos. Al mismo tiempo, facilita sistematizar los fundamentos para la planificación de AMPs nacionales.

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​Mediante dicha clasificación, que sigue el proyecto de ley, se puede aplicar a las áreas marinas diferentes grados de protección, abarcando desde reservas estrictamente protegidas a áreas de múltiple uso. Todas las categorías reproducidas en el proyecto de ley suponen la conservación a largo plazo de la diversidad biológica, considerando determinados niveles de actividad humana dentro de las áreas protegidas.

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​Al igual que el criterio seguido por otros países de estructura federal (Australia), el proyecto procura buscar consistencia en la definición y manejo de áreas marinas protegidas, adoptando para ello las categorías de manejo promovidas por la UICN. Estas categorías no están ordenadas de acuerdo a un sistema de jerarquías de protección, sino que constituyen una simple y conveniente manera de describir la fundamentación en la selección de un área marina para su protección y las actividades que se permiten en dichas áreas.

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​En función de la organización administrativa federal y la experiencia en materia de conservación de ecosistemas -que probablemente deba ser remozado en función del desafío de abordar de lleno la conservación en aguas marítimas- el proyecto de ley asigna como autoridad de aplicación de la ley a la Administración de Parques Nacionales, y se establece como supletoria la aplicación de la norma que rige a este organismo (Ley Nº 22.351). Siguiendo a la Ley General del Ambiente Nº 25675 también se establecen indicaciones genéricas para el establecimiento de planes de manejo, a fin de establecer un marco organizativo con parámetros definidos en términos de responsabilidades para la efectividad de la gestión.

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​Por último no es menor recordar el compromiso asumido por la República Argentina en el marco de la VII Conferencia de las Partes de la Convención sobre Diversidad Biológica, para respaldar la creación y el mantenimiento, al año 2010 para las zonas terrestres y al año 2012 para las marinas, de sistemas nacionales y regionales completos, eficazmente gestionados y ecológicamente representativos de áreas protegidas que, colectivamente, y entre otros medios, por conducto de una red mundial, contribuyan al logro de los tres objetivos del Convenio y a la meta 2010 de reducir significativamente el ritmo actual de pérdida de la diversidad biológica.

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